No todas las Nubes son iguales

Entre las más usadas están: Drop Box, Google Drive, y Skydrive, de Microsoft. Todas comparten su función principal, la de repositorio para archivos informáticos pero no todas contemplan la misma “letra pequeña”; algunas son más permisivas y otras más intransigentes, pero algunas llegan al punto de ser fisgonas en nuestros documentos, pero: ¿sabemos cuál es?
En estos “cajones virtuales” el usuario mantiene los derechos sobre su material salvo en algunas ocasiones, que cede derechos de uso, modificación, reproducción y distribución del material sobre todo para garantizar el funcionamiento del servicio. Otras tantas, como en la Nube de Apple, nos informan de que nuestros datos pueden ser expuestos si así lo requiere la policía.
¿Hasta dónde podemos confiar en las distintas opciones de la Nube?
El hecho de usar una nube de una empresa externa y firmar el texto (que nadie lee nunca) ya da la aceptación de las condiciones de uso de los servicios, algo que sucede con el mero hecho de darse de alta en las opciones de Nube. En España, la Ley de Propiedad Intelectual establece que para ceder derechos de autor “inter vivos” es necesario el consentimiento escrito (Ley).
Google Drive se acoge a sus condiciones generales. Son bastante generosas a la hora de delimitar la licencia que el usuario concede al gigante de la Red sobre su propio material. Si echamos un vistazo podemos leer: “Algunos de nuestros servicios te permiten enviar contenido”. Si lo haces, seguirás siendo el titular de los derechos de propiedad intelectual que tengas sobre ese contenido. En pocas palabras, lo que te pertenece, tuyo es. Queda claro que retenemos la propiedad intelectual de lo que subamos y se hace responsable.
Eso sí Google, puntualiza que: “usará los derechos que le confiere esta licencia únicamente con el fin de proporcionar, promocionar y mejorar los servicios y de desarrollar servicios nuevos”. No sólo a Google cedemos nuestros datos, también a todas sus empresas ya que tienen una licencia mundial para usar, alojar, almacenar, reproducir, modificar, crear obras derivadas, comunicar, publicar, ejecutar o mostrar públicamente y distribuir este contenido.
Dropbox es más específico a la hora de subrayar que uno tiene todos los derechos sobre lo que sube a sus servidores, podemos leer: “Usted conservará la plena propiedad de sus pertenencias, no nos atribuimos la propiedad de ninguna de ellas”. Pero también leemos: “Las presentes Condiciones no nos otorgan ningún derecho sobre sus pertenencias ni ninguna propiedad intelectual, con excepción de los derechos limitados que son necesarios para administrar los servicios”.
Skydrive, la nube de Microsoft también respeta los derechos de autor del material que los particulares suben a la ‘nube’. Podemos leer: “Microsoft no reclama la propiedad del contenido que usted proporcione en el servicio, excepto de aquél cuya licencia le haya concedido. El contenido seguirá siendo de su propiedad”. Todo esto lo vemos en las condiciones de uso. Conclusión No es todo oro lo que reluce; debemos estar pendientes a la Nube que escogemos y para qué la escogemos. Normalmente cualquier de estas opciones nos darán un servicio óptimo para nuestras necesidades en la empresa pero no por ello debemos “regalar” nuestros datos o depositarlos en un sitio donde no estarán a salvo. FUENTE: blog.sage.es