Siete preguntas y respuestas sobre el nuevo contrato de emprendedores

El objetivo de este contrato es el de fomentar la creación de empleo estable y apoyar la actividad emprendedora de las pequeñas empresas, ofreciendo múltiples bonificaciones y deducciones. En cualquier caso, recuerda que puedes aclarar el resto de dudas en elcambiomasfacil.com
  • ¿Qué empresas pueden adoptar este contrato?
 Como hemos adelantado, esta fórmula de contratación es exclusiva de empresas con plantillas inferiores a 50 empleados, pero tampoco puede aplicarse en aquellas que durante los seis meses previos a la celebración del nuevo contrato, hubieran extinguidos contratos laborales por causas objetivas que hayan sido declaradas improcedentes por sentencia o que hubieran realizado despidos colectivos, desde la aplicación del Real Decreto-ley 3/2012 con el fin de cubrir los puestos objeto de despido o extinción en el mismo centro de trabajo.
  • ¿Qué condiciones rigen el contrato?
Este contrato tiene algunas peculiaridades, pero en general se aplican los fundamentos del estatuto de los trabajadores y de los convenios colectivos, excepto en el punto referente a los periodos de prueba que comentaremos posteriormente. De esta manera la gestión de horas extraordinarias y complementarias cuentan con las limitaciones habituales expresadas en las leyes generales y no existen cambios respecto a su cotización en la Seguridad Social. Por otro lado, en este contrato se aplica lo dispuesto en la Ley 43/2006, para la mejora del crecimiento y del empleo, excepto el punto en el que se estipulan que las empresas que hayan extinguido o extingan por despido improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarían excluidas de las bonificaciones por doce meses, así que se aplicaría lo comentado en la pregunta anterior.
  • ¿Puedo contratar a personas de cualquier edad?
El contrato de apoyo a los emprendedores no limita la edad de los empleados contratados, aunque sí trata de impulsar la contratación estable de jóvenes y de desempleados de larga duración. En otras palabras, existen incentivos diferenciados según contratemos a personas entre 18 y 30 años o parados de larga duración a partir de los 45.
  • ¿Qué incentivos fiscales puede aplicar la empresa?
La empresa que realice este contrato tendrá derecho a disfrutar de algunas bonificaciones y deducciones fiscales, que se concretan en:
  1. Tres mil euros de deducción si el primer contrato realizado por la empresa se realiza con una persona menor de 30 años.
  2. En el caso de contratar desempleados que están cobrando el paro, la empresa podrá aplicar una deducción equivalente al 50% de la prestación que el trabajador tuviera pendiente en el momento de la contratación.
  3. Al contratar a jóvenes de entre 16 y 30 años, la empresa podrá aplicar una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social por tres años. Hablamos de 83,33 euros al mes durante el primer año, de 91,67 en el segundo y de 100 euros durante el tercero. Eso sí, en el caso de contratar mujeres en sectores en los que estén poco representadas, se sumará 8,33 euros a las cantidades citadas
  4. Al contratar a mayores de 45 años, que hayan estado en el paro durante doce de los los dieciocho meses previos a la firma, la empresa podrá aplicar una bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 108,33 euros/mes durante tres años, aunque como en el caso anterior, la contratación de mujeres en sectores de baja representación aumenta la cuantía hasta los 125 euros mensuales.
  • ¿En qué consiste la deducción por contratación de desempleados que cobran la prestación?
Como hemos visto entre los incentivos fiscales, existe una deducción equivalente al 50% de la prestación que el trabajador tuviera pendiente al ser contratado. Para ello existe un límite de 12 meses y existen cuatro puntos a destacar:
  1. El nuevo trabajador tendrá que haber percibido la prestación durante un mínimo de tres meses al ser contratado.
  2. La empresa requerirá al trabajador un certificado del Servicio Público de Empleo Estatal sobre el importe de la prestación que aún tiene pendiente de cobrar en el inicio del contrato
  3. El trabajador podrá compatibilizar con su salario, el 25 por ciento de la cuantía de la prestación que tuviera pendiente de percibir en el momento de su contratación, aunque se trata de una acción voluntaria.
  4. La deducción se marcará en cuanto comience la relación laboral y no será modificada por circunstancias posteriores.
  • ¿Se puede establecer un periodo de prueba?
El periodo de prueba es aplicable a este contrato, pero se introduce una modificación sobre los plazos que marca el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, ya que en este caso la duración siempre será de un año, independientemente de lo dispuesto por los convenios y por la citada recopilación normativa.
  • ¿Se puede aplicar a un empleado que haya sido despedido hace menos de 6 meses?
Según lo establecido por la Ley 43/2006 en su artículo 6.1c, las bonificaciones de este contrato no se podría aplicar con las personas que ya hayan estado en la empresa durante los últimos 6 meses, ya sea mediante contrato de sustitución por jubilación, contrato de duración determinada, temporal o en el caso de los formativo. Esto se extiende a los últimos 24 meses en el caso de aquellos que tuvieran un contrato indefinido en la misma empresa, grupo de empresas o entidad en la que se plantee una nueva incorporación. FUENTE: blog.sage.es